Aspectos Legales de la Informática

  Actualmente la informática es el procesamiento automático de información implementado en la sociedad, ya sea en los hogares, en la educación o en el ámbito empresarial e industrial.

  Ciertos puntos de complejidad de esta ciencia son ignorados por muchas personas, es por ello que deben ser tomados en cuenta aquellos aspectos legales relacionados con la informática, para dar uso a la misma de forma correcta. 

  Se hace mención del Art. 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela apoya a la educación como un derecho humano y deber social fundamental, el cual el "Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos los niveles  y modalidades,y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.

  Por parte del Art. 108, este hace mención de la importancia de la relación entre los medios de comunicación social, públicos y privados para contribuir con la formación ciudadana, siendo obligación del Estado garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de radio, televisión, telecomunicaciones, redes bibliotecarias e informáticas, siendo esto parte de la contribución del Estado hacia el desarrollo tecnológico de la nación.A nivel educativo, se resalta la importancia de la inclusión de las nuevas tecnologías y sus innovaciones en las instituciones educativas. 

  El reconocimiento por parte del Estado del interés científico, tecnológico, la innovación y su aplicación,  es reconocido en el Art. 110. Es por ello que el Estado debe proveer los recursos y financiamiento necesario para el crecimiento económico, social y político del país.







Ley de Firmas Digitales

  Se conoce como firma digital a aquel identificador que permite demostrar la autenticidad de un mensaje electrónico por ejemplo. Este método criptográfico asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento, viéndose incluso de alguna forma en ocasiones verificado el documento al poseer determinada firma digital. Su inclusión en documentos puede significar conformidad con el contenido del documento e incluso garantizar que al documento no se le pueda modificar el contenido.
Surge de la necesidad de otorgar mayor seguridad al enviar y recibir información por medio del uso de las TICs.

  En Venezuela a pesar de la existencia de la Ley de Mensajes de datos y firmas electrónicas la cual entró en vigencia desde el 2001, fue para el 2004 que a causa del reglamento Parcial de la Ley de Mensajes de datos y firmas electrónicas, se estableció como regla que los entes públicos o privados pudieran  certificarse y prestar el servicio de firmas digitales.
Decreto 3390

  El Decreto 3390 indica que la República Bolivariana de Venezuela debe dar prioridad al uso del software libre y no al propietario (sin embargo no obliga a los usuarios a no implementar software privativo). Desde que fue publicado en la gaceta oficial nª 38.095 el 28/12/2004 se dio un lapso de 24 meses para que fuese llevado a cabo una migración de software privativo a software libre en los entes gubernamentales, lo generó un gran impacto en la población venezolana, ya que poco a poco se introdujeron conocimientos como el uso y ventajas del software libre para el desarrollo del país. En el Art. 1 hace mención de la Administración Pública, quien “…empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos."


  Es importante indicar que este decreto solo aplica a las instituciones gubernamentales, aquellas organizaciones o empresas que no pertenezcan al gobierno pueden escoger que tipo de software utilizar.



Ley de Infogobierno

  Esta Ley surge con la necesidad de contribuir a una gestión gubernamental organizada en base a la tecnología. La misma fue promulgada en el año 2013 bajo la Gaceta No. 40.274 y es una derivación del decreto 3390 (2004) el cual se encuentra derogado por la ejecución de dicha entidad legal destinada a integrar información en un ecosistema de gobierno electrónico, a través del binomio del interés público de la ciencia, la tecnología y la innovación del artículo 110 de la Carta Magna (CRBV, 1999) y los servicios vinculantes entre el Poder Público y el Poder Popular. Esta ley apoya y señala la obligatoriedad del uso de las tecnologías de información en el Poder Público del país, en tal sentido el Poder Público debe asegurar al pueblo la realización de pagos, presentar y liquidar impuestos por medio del uso de las tecnologías de información. 



  A continuación se muestra gráfico con el TOP de 20 países que hacen uso del software libre, de acuerdo a estadísticas del 2011:

    
Plan de la Patria 2019-2025

  A nivel general el Plan de la Patria 2019-2025 dentro del ámbito de la informática tiene el objeto de desarrollar las capacidades científicas-tecnológicas para potenciar el desarrollo del país, lo cual es tema de interés para la población en general, ya que brinda atención a las necesidades del pueblo.

  En Venezuela se trabaja actualmente con los Programa Nacionales de Formación, que incluye varias ramas como la Informática, que de acuerdo al presidente Nicolas Maduro Moros se encuentra respaldado por el Plan de la Patria 2019-2025, porque su creación en primer lugar se vio dada con el fin de fortalecer el motor de telecomunicaciones e informática en ámbitos de desarrollo integral de Venezuela. Cabe destacar que al haber apoyo hacia los avances tecnológicos se reducen los gastos en la adquisición de productos y servicios que satisfagan el mercado interno venezolano y la exportación de estos productos generan un ingreso adicional de divisas. 






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